Exámenes médicos ocupacionales

De acuerdo con la Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso, evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambio de ocupación) y evaluación médica post-ocupacional o de egreso. Adicionalmente, el empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Se deben tener en cuenta las siguientes definiciones con respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales:
- Examen de Pre-Ingreso.
- Examen Periódico.
- Examen de Egreso (retiro).
- Examen médico por cambio de ocupación o puesto de trabajo. (Reubicación laboral).
- Examen médico Post incapacidad o de reintegro laboral.
- Examen Trabajo seguro en Alturas.
- Examen Trabajo seguro en Alturas y espacios confinados.
- Exámenes Médicos para manipulación de alimentos
- Exámenes Médicos para conductores.
Exámenes médicos para trabajo seguro en alturas y espacios confinados

Diferentes estudios sobre accidentalidad en Colombia han coincidido en clasificar como actividad de alto riesgo el trabajo en alturas, conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
El Ministerio del Trabajo, dando respuesta al objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales, el cual se basa en la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, expide en septiembre de 2008, mediante la Resolución N° 003673 el “Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas” el cual fue derogado por el Artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012 y la Resolución N° 1178 de 2017.
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de esta Resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice por encima de 1,50 metros o más. De forma complementaria a la evaluación médica, se debe contar como mínimo con el resultado de las siguientes pruebas de laboratorio y exámenes paraclínicos:
- Examen médico ocupacional con énfasis en Alturas.
- Fusión vestibular (Prueba de vértigo)
- Audiometría.
- Optometría.
- Glicemia en ayunas.
- Perfil lipídico (HDL, LDL, Colesterol Total, Triglicéridos).
- Espirómetria.
- Electrocardiograma.
Exámenes médicos para conductores

La resolución 1565 del 6 de junio del 2014 Plan estratégico de seguridad vial, sobre el componente de Comportamiento Humano, describe el procedimiento para la selección de conductores y las pruebas de ingresos, estipulando para este caso que las pruebas son las que se encuentran establecidas por ley de acuerdo al Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para obtener la licencia de conducción.
Como mínimo deben realizarse las pruebas anteriormente mencionadas y adicionalmente la empresa debe de establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
Las pruebas o exámenes médicos que deben realizar las empresas en relación al Plan estratégico de
seguridad vial son:
- Examen médico ocupacional
- Optometría
- Audiometría
- Examen coordinación motriz
- Examen psicológico
Exámenes médicos para manipulador de alimentos

Cuando se trata de un trabajo donde se haga uso de alimentos para el consumo humano es necesario que el personal de cocina se realice unos exámenes médicos donde se certifique por un médico que las personas son aptas para la manipulación de alimentos o cualquier trabajo de cocina. Esto con el fin de dar cumplimiento al decreto 3075 de 1997, los siguientes exámenes deben estar incluidos como mínimo para obtener el certificado de aptitud ocupacional de trabajos de manipulación de alimentos.
- Examen médico ocupacional
- KOH de uñas
- Coprológico
- Frotis Faríngeo
